BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RIGO VIDAL, CARLOS DAVID s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El BANCO DE LA NACION ARGENTINA promovió demanda ordinaria por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $569.116,99 más intereses. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda y condenó a CARLOS DAVID RIGO VIDAL al pago de $569.116,99 más intereses y costas, por quedar acreditado el saldo y no haberse impugnado.
Actor: BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por Dr. Francisco Esteban Brambilla con patrocinio letrado de la Dra. María Laura Pais. Demandado: RIGO VIDAL, CARLOS DAVID (Carlos David Rigo Vidal). Objeto: Cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito NATIVA MASTERCARD; suma reclamada Pesos Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Ciento Dieciséis Con 99/100 ($569.116,99) más intereses, gastos y costas desde la mora hasta su pago efectivo. Decisión: Hacer lugar a la demanda en todas sus partes; condenar al demandado a abonar $569.116,99 más intereses a la tasa activa establecida por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos a treinta días; costas a cargo del demandado; diferir regulación de honorarios hasta liquidación de capital e intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el actor acreditó documentalmente la solicitud de la tarjeta y los consumos; el demandado no impugnó los resúmenes de cuenta ni la documental; fue notificado y quedó rebelde y, luego, compareció sin patrocinio en la audiencia de absolución de posiciones, por lo que corresponde tenerlo por confeso conforme art. 417 CPCCN; se aplica la presunción del art. 342 inc. 1º CPCCN respecto de hechos e instrumentos exhibidos; no se aportó prueba en contrario.
Párrafos transcritos textualmente (fundamentos relevantes):
- "Que en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda en todas sus partes y condenar al demandado CARLOS DAVID RIGO VIDAL a abonar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la suma de Pesos Quinientos Sesenta Y Nueve Mil Ciento Dieciséis Con 99/100 ($569.116,99)con más intereses a la tasa activa establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para operaciones de descuento de documentos a treinta días."
- "Que el demandado debidamente citado a absolver posiciones compareció sin patrocinio letrado por lo que corresponde tenerlo por confeso a tenor del pliego oportunamente acompañado, en función de lo previsto por el art. 417 del C.P.C.C.N."
- "Que por otra parte 'El art. 342 inc. 1º CPCCN establece que el incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario.'"
(Se conservaron los términos y redacción empleados por el tribunal en los pasajes citados.)
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