ROBLES, SARA MARCELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste y determinación del haber inicial de una pensión derivada bajo la Ley 24.241, solicitando recálculo de PBU, PC y PAP, actualización y retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar diferencias retroactivas conforme pautas de la CSJN y la jurisprudencia aplicable, rechazó la inconstitucionalidad de topes reclamados pero declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 3 del Dto. 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBLES, SARA MARCELA, titular de pensión derivada.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial (componentes PBU, PC y PAP), reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de topes de Leyes 24.241, 24.463 y Res. SSS 6/2009; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se revocó el acto administrativo impugnado, ordenó a ANSES recalcular el nuevo haber y abonar diferencias retroactivas conforme pautas indicadas; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de lo que exceda los dos años anteriores al último reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones/pensiones; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
1) Sobre prescripción: "corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado." (Considerando IV)
2) Sobre recálculo de aportes autónomos y pautas aplicables: "corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463' (sentencia del 20/05/2003)." (Considerando VI.a)
3) Sobre rechazo de reajuste de la PBU (salvo prueba posterior): "corresponde rechazar la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido argumentos suficientes ni ha acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial (doctrina de la CSJN en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios')." (Considerando VI.b)
4) Sobre topes y medidas de inconstitucionalidad: "En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca al actor perjuicio alguno que justifique la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad. Por ello, se rechaza la inconstitucionalidad planteada, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del accionante de plantear nuevamente la cuestión cuando se presenten los extremos invocados precedentemente." (Considerando VI.d)
5) Sobre impuesto a las ganancias (citas y declaración): el tribunal reproduce doctrina y cita: "una ley del congreso repugnante a la Constitución no es ley" y concluye —remitiéndose a precedentes— que "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia." Finalmente dispone: "corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..." (Considerando VI y parte resolutiva 3).
6) Dispositivo sobre liquidación y plazos: "Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida." (Considerando VI, Resolución 2)
- Votos en disidencia: no registran votos en disidencia; decisión dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.
Fechas y montos relevantes:
- Fecha de alta del causante: 03/25 (consta como 03/25 en el considerando).
- Fecha de la sentencia: firmada el 05/08/2026.
- Plazo para liquidación y pago por ANSES: 120 días hábiles desde firmeza o consentimiento.
- Intereses: tasa pasiva promedio publicada por el BCRA conforme doctrina en "Spitale Josefa Elida".
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