BAUER, ANDREA SOLEDAD c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La actora demandó a la Gendarmería Nacional Argentina y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando la reducción del aporte del 11% al 8% y la devolución de la diferencia del 3%. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó la devolución desde el 30/04/2023 con intereses a la tasa activa del BNA y sancionó con costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Andrea Soledad Bauer, DNI 28.320.889.
Demandado: Gendarmería Nacional Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (órgano liquidador que corresponda).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que fija un aporte del 11%, solicitando que el aporte sea del 8% conforme ley 22.788; devolución de la diferencia del 3% por períodos no prescritos, con más intereses (tasa activa BCRA), gastos y costas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2025 que: declaró prescritos los períodos anteriores al 30/04/2023; declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97; ordenó la reducción del aporte al 8% y la devolución de las diferencias del 3% desde el 30/04/2023 con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; impuso costas a la parte demandada y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"Por lo expuesto, no es posible apartarse del escenario económico actual, en el que no se puede recurrir a mecanismos de corrección y repotenciación, y en el que cada período que transcurre reduce la deuda real del condenado, generando un beneficio para el deudor directamente proporcional al deterioro patrimonial que sufre el acreedor triunfante, con impacto directo sobre la regularidad del trámite y la solución de los litigios. En consecuencia, la tasa activa fijada por el juez de primera instancia resulta la adecuada y justa para la liquidación de los intereses correspondientes a las diferencias salariales reclamadas en la demanda. Por ello, se propone rechazar este agravio de la demandada y confirmar lo resuelto en cuanto a la aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
"Así entendida, la imposición de costas busca que el derecho reconocido en la sentencia no se vea disminuido por los gastos que la parte vencedora debía afrontar para obtenerlo. Por eso, quien resulta vencido no queda obligado a pagar como castigo por su conducta, sino porque, de no hacerlo, sería la propia parte vencedora quien terminaría absorbiendo el costo de un proceso que se vio forzada a iniciar o resistir para que se le reconociera lo que en definitiva le correspondería."
"Ahora bien, siendo que en nuestro derecho la imposición de costas se rige, como regla general, por el hecho objetivo de la derrota -esto es, por el solo dato de haber resultado vencida la parte demandada, más allá de si tuvo o no razones atendibles para sostener su postura-, y encontrándose debidamente fundamentado en tales términos la decisión del a quo, corresponde concluir que las razones de eximición invocadas por la recurrente no resultan suficientes para modificar lo resuelto. Por consiguiente, corresponde rechazar el recurso también en este punto (cfr. doctrina de este Tribunal a partir de "Solís, Aurelio c/ PEN
- BCRA s/ Acc. Amp. y Med. Caut." del 18/09/03, entre otros). Asimismo, en cuanto a las costas de Alzada, corresponde mantener el mismo criterio e imputárselas a la demandada perdidosa (art. 68 del CPCCN)."
- Votos: Voto principal de la Dra. Mirta Delia Tyden; adhesión de los Dres. Mario Osvaldo Boldú y Fabián Gustavo Cardozo.
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