Logo

HENDRIE, IRMA VALENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales y recalculo de su haber inicial. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de grado (ordenó recalcular el haber conforme Ley 27.426 y diferir cuestiones sobre la PBU, topes e inconstitucionalidad de la Ley 27.609 a la etapa de liquidación), y revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609.

Anses Reajustes Movilidad previsional Pbu Ley 27.609 Ley 27.426 Prescripcion Liquidacion Topes Confiscatoriedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irma Valentina Hendrie. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad y recálculo de haberes previsionales (beneficio N° 14-0-018451108), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y control de topes e inconstitucionalidades del mecanismo de movilidad (Ley 27.609). Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: se declaró prescritos créditos anteriores al 05/03/2022; se ordenó recalcular el haber inicial conforme Ley 27.426; se difirió al estado de liquidación la determinación sobre la PBU, los topes legislados y la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo y se impusieron costas de alzada por su orden. Se fijó plazo de 120 días para que ANSES practique planilla y abone diferencias con intereses a tasa pasiva promedio del BCRA. Se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las sumas a abonar a la actora. Beneficio adquirido el 14/08/2019; reclamo administrativo del 05/03/2024; prescripciones anteriores al 05/03/2022.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la demandada y por ello declaró prescriptos los créditos reclamados con fecha previa a los dos años de interpuesto el reclamo administrativo (es decir, anteriores al 05/03/2022)... En lo medular de la pretensión de la actora, hizo lugar a la misma y ordenó reajustar los haberes de la Sra. Irma Valentina HENDRIE recalculándose el haber inicial del beneficio N° 14-0-018451108 conforme las previsiones de la Ley 27.426.” 2) “Respecto del recálculo de la PBU, postergó la decisión a la etapa de liquidación de acuerdo a lo resuelto in re ‘Quiroga’. Igual criterio adoptó en relación a los topes legislados, cuya determinación la difirió a la etapa de ejecución... Estableció que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague las diferencias y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.” 3) “Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado.” 4) “Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye un acto de suma gravedad institucional... bajo estos parámetros excepcionales ... considero prudente revocar lo decidido en anterior instancia y diferir la decisión al respecto de la inconstitucionalidad a la etapa de liquidación.” 5) “Por lo expuesto y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar en lo principal que decide la sentencia de fs. 125/129, en cuanto ha sido materia de agravios y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiéndose diferir su análisis a la etapa de liquidación. Con costas de alzada por su orden...”
- Votos: El voto de la Dra. Mirta Delia Tyden fue el primero y fue adherido por los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú. No se registran votos disidentes relevantes.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar