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DOMINA, MARIA CLAUDIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y recalculo del haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y ordenó el recálculo del haber conforme a parámetros jurisprudenciales, confirmando el resto y diferiendo ciertos puntos para liquidación.

Reajuste de haberes Recalculo de haber Pbu Inconstitucionalidad ley 27.609 Elliff Moratoria Aportes autonomos Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Liquidacion ejecutoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMINA, MARIA CLAUDIA Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de haberes y recalculo del haber previsional (incluye cuestionamientos sobre PBU, aplicación de topes, tratamiento de aportes autónomos, moratoria, exención del impuesto a las ganancias y costas). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y dispuso: declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 y ordenar el recálculo del haber inicial conforme a los parámetros indicados; diferir para la etapa de liquidación el tratamiento sobre la aplicación de topes y la eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; confirmar el resto de la sentencia de grado; imponer costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado." II.
- "Que del examen de autos surge que la Sra. DOMINA MARIA CLAUDIA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 08/10/2022." II.
- "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609." III.
- "En cuanto a los agravios de ambas partes, vinculados con el reajuste de la PBU, los mismos resultan sustancialmente análogos a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." V.
- "no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..." VIII.
- "corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." Parte resolutiva: I.
- "REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU..." II.
- "DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, que modifica el art. 2 de la ley 26.417, asimismo REVOCAR el DECISORIO respecto del método de recálculo ordenado y con ello disponer que el recalculo del haber inicial de la actora se ajuste a los parámetros ordenados precedentemente." III.
- "CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio." IV.
- "IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (No constan votos en disidencia en el texto.)

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