LENCINA, BLANCA NIEVES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes de haberes y recálculo de la jubilación adquirida en 08/02/2017. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia diferiendo a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y confirmó el resto de la decisión, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lencina, Blanca Nieves.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la PBU, aplicación de índices ISBIC y art.2 ley 26.417, recálculo del haber respecto de aportes autónomos, tratamiento de prescripción, inconstitucionalidad de normas y decretos y otros planteos accesorios).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria relativa al ajuste de la PBU; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto a los agravios planteados; declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art.3 del DNU 157/2018, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y rechazó la aplicación del precedente "Villanustre". Impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la resolución):
"II.
- Respecto al instituto de la prescripción, resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallo: 'BROZAS MARIA FRANCISCA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022091843/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS', Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"VI.
- En relación al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"VIII.
- Respecto al agravio expuesto sobre la falta de pronunciamiento del precedente 'Villanustre', siendo que su mandante jubilado se encuentra comprendida en el régimen previsto por la ley 24.241, consideramos que no corresponde la aplicación del aludido precedente jurisprudencial, dictado en el marco de un reajuste de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037, conforme lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallos: 'SCESA, VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017."
"IX.
- Por último, en relación a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos: Resolución suscripta por los Sres. Jueces de Cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez (mayoría). No consta voto en disidencia en el expediente proporcionado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: