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CUADRA, FELICIANO VALOY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su jubilación y reclamos sobre recálculo de aportes y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (diferimiento para liquidación del ajuste de la PBU) y confirmó el resto de lo resuelto por el juez de grado, imponiendo las costas a la vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cuadra, Feliciano Valoy. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes de haberes previsionales (reajuste de la PBU), aplicación de índices históricos (ISBIC y art. 2 Ley 26.417), recálculo del haber por aportes autónomos y moratoria (leyes 24.476 y 25.994), inconstitucionalidad de normas y decretos (Res. 56/2018; Dec. 807/2016; Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés aplicada e imposición de costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto anticipa el índice a considerar para el ajuste de la PBU y diferir la demostración de eventual quita o merma confiscatoria para la etapa de liquidación; confirmó el resto de la sentencia impugnada; declaró la inconstitucionalidad de ciertos decretos (confirmando pronunciamientos precedentes), ordenó la aplicación de intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA y declaró exentas las retroactividades respecto del impuesto a las ganancias; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes tal como en el fallo): "II.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación." "IV.
- En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..." "V.
- Adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con la inconstitucionalidad del Dec. 807/2016 y la Res. 56/2018, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la examina por esta Alzada en los autos “BARBETTI, NILDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 46145/2018“, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 046145/2018/CA001 Fecha: 08/06/2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir." "X.
- En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos: “AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 007771/2020/CA003 Fecha: 14/10/2024, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina..." "RESUELVE: I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente.

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