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ZETOLA, NILDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre su prestación previsional adquirida el 02/11/2021. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del ajuste de la PBU y deferió cuestiones para la liquidación, confirmó el resto de la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de decretos y del art. 1 de la ley 27.609 en los términos explicados.

Reajuste de haberes Pbu Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Art. 1 ley 27.609 Ipc-indec Exencion impuesto a las ganancias Intereses bcra Costas a la vencida Ley 24.241.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZETOLA, NILDA SUSANA. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de la PBU, tratamiento de decretos 163/2020; 495/2020; 692/2020; 899/2020; inconstitucionalidad art. 1 ley 27.609; exención impuesto a las ganancias; tasa de interés; costas). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo al reajuste de la PBU (diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria), confirmó el resto de la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad de los decretos indicados y del art. 1 de la ley 27.609 en los términos expuestos, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y ordenó intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que del examen de autos surge que la Sra. ZETOLA NILDA SUSANA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 02/11/2021." "III.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "IV.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "V.
- ... corresponde remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." "IX.
- En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva (transcripción relevante): "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." (Votos: resolución mayoritaria de la Cámara; no se consignan votos en disidencia.)

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