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GARCIA, MONICA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y diferencias previsionales derivadas del cálculo de haberes y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, declaró inconstitucionales varios decretos y la aplicación del art. 1 de la ley 27.609, y ordenó la recomposición desde 09/2022 hasta la extinción del Bono Extraordinario Previsional.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art.32 Bono extraordinario previsional Indec Intereses tasa pasiva bcra Impuesto a las ganancias Costas Recomposicion desde 09/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GARCIA, MONICA HAYDEE (actora, beneficiaria de pensión por fallecimiento). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes de haberes previsionales, diferencias por aplicación de la ley 24.241/ley 27.426, tratamiento de bonos extraordinarios, inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), impuesto a las ganancias sobre retroactivos, tasa de interés aplicable, costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de la actora en varios puntos: declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó a ANSeS abonar la diferencia que surja entre lo percibido y lo que hubiera correspondido aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (modificado por ley 27.426); revocó parcialmente el decisorio en cuanto ordena recomponer el haber a partir de mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional"; confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor (INDEC); confirmó el resto de la sentencia apelada; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos literalmente del fallo): "Que del examen de autos surge que la Sra. GARCIA MONICA HAYDEE, adquirió su beneficio previsional de pensión por fallecimiento, conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 29/08/1997." "disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio." "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024'..." "III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/Mayoría: La resolución fue suscripta por los jueces de cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza. (No se menciona voto disidente.)

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