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ARCHUBI, EDGARDO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de decretos que afectaron los cálculos previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar en parte al recurso del actor, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, ordenó el pago de la diferencia conforme al art. 32 de la Ley 24.241 (mod. Ley 27.426) y confirmó el resto de la sentencia de grado.

Reajuste de haberes Anses Inconstitucionalidad dnu 163/2020 Decretos 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 24.241 art. 32 Ley 27.426 Conceptos no remunerativos Exencion impuesto a las ganancias Costas Movilidad ley 27.609.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCHUBI, EDGARDO ABEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de varios decretos del Poder Ejecutivo (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y otros); inclusión de conceptos no remunerativos en la base; tratamiento de índices para recálculo; exención del impuesto a las ganancias; aplicación de movilidad conforme Ley 27.609 desde marzo/2021; costas. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso del actor en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 163/2020 y declaró inconstitucionales los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020; ordenó a ANSES abonar la diferencia que resulte de aplicarse el art. 32 de la Ley 24.241 modificado por la Ley 27.426; confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio; impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163/2020 y asimismo DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Así abordado el agravio que antecede, resulta inoficioso expedirnos sobre el planteo que efectuado respecto a los ajustes por movilidad que han de reconocerse conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021, como si se hubiese aplicado la ley 27.426, toda vez que ello deberá ajustarse a los parámetros antes expresados." "Respecto al agravio planteado sobre los conceptos no remunerativos, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "En relación al agravio sobre el índice aplicado para el recalculo del haber ... por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Respecto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, ... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; y DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se trae por la mayoría de la Cámara y se remite a protocolos citados.

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