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MISERANDINO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por la aplicación de decretos y normas que afectaron el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y el art. 1 de la ley 27.609, ordenó el pago de las diferencias conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426) y revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del cómputo del bono extraordinario.

Anses Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 art.1 Ley 24.241 art.32 Bono extraordinario previsional Indice ipc-indec Reajuste de haberes Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MISERANDINO, MARIA DEL CARMEN. Demandado: ANSES. Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), del art. 1 de la ley 27.609 y el tratamiento de los “bonos extraordinarios” aplicados como refuerzo de movilidad, con imposición del reajuste conforme normativa previsional aplicable. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de la demandada; se hizo lugar al recurso de la actora, declarando la inconstitucionalidad de los Decs. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenar a ANSES abonar la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241 (mod. por ley 27.426); se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y se estableció la aplicación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC; se revocó parcialmente el decisorio de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber desde 09/2022 hasta que deje de otorgarse el denominado “Bono Extraordinario Previsional”; se confirmó el resto de la sentencia apelada y se impusieron las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- Respecto al agravio relacionado con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "III.
- Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: “GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986” ... que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "II.
- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia, (art. 259, 266 del CPCCN).- II.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; III.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado "Bono Extraordinario Previsional", y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022..."
- Votos/dissent: la resolución fue suscripta por mayoría de la Cámara (ambos jueces firmaron la resolución); no constan votos en disidencia.

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