HARAMBOURE, GLORIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y planteos de inconstitucionalidad sobre la Ley 27.609 y decretos del PEN. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad de los decretos cuestionados y del art. 1 de la Ley 27.609, ordenando aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HARAMBOURE GLORIA LUJAN.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (aplicación/leyes y decretos: Ley 27.609 desde marzo/2021; inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609; decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020); cuestionamiento del índice aplicable (ISBIC; art. 2 Ley 26.417); omisión sobre defensa del rechazo de la reparación histórica; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades; y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación. Se declaró la inconstitucionalidad de los decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1 de la Ley 27.609, debiéndose aplicar el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC. Se confirmó también la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;
II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(Se remiten además los precedentes citados por la Cámara: CIER, BARRAGÁN, PALACIOS, GIMENEZ, EYHERABIDE, GUIRAO, AGOSTINO, entre otros, cuyos fundamentos integran el decisorio en lo pertinente.)
- Votos: Sentencia unánime de la Cámara (no consta voto en disidencia).
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