MARRA, EMA EVA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste de haberes previsionales y retroactividades. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de decretos del PEN y reconoció la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARRA, EMA EVA.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes) y cobro de retroactividades por liquidaciones indebidas; impugnación de la homologación de Acuerdo transaccional de Reparación Histórica; planteos de inconstitucionalidad de decretos del Poder Ejecutivo; cuestión sobre exención del impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación. Se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en lo pertinente; se rechazó el planteo de la demandada respecto de la exención del impuesto a las ganancias, confirmando que las retroactividades son exentas; se rechazó el agravio de la actora referido a la nulidad del Acuerdo transaccional homologado; se impusieron las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"Corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"En consecuencia, corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"Rechazar el agravio en estudio y en consecuencia, confirmar lo resuelto por el A quo sobre el tópico en cuestionamiento."
"Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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