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MENENDEZ, JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y movilidad, cuestionando decretos y la aplicación de bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la decisión de grado sobre el período de recomposición del haber y confirmó en lo demás la sentencia, declaró la inconstitucionalidad de diversos decretos y del art. 1º de la ley 27.609 y fijó la aplicación del índice del INDEC.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Inconstitucionalidad decretos pen 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Bonos extraordinarios Indice indec Impuesto a las ganancias Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENENDEZ, JOSE DANIEL. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del Dec. 274/2024); aplicación de bonos extraordinarios; ajustes conforme ley 27.609 desde marzo/2021; exención del impuesto a las ganancias; costas. Decisión: La Cámara revocó parcialmente el decisorio de grado en cuanto ordenaba recomponer el haber desde el mensual 08/2022 hasta que deje de otorgarse el "Bono Extraordinario Previsional", confirmó la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1º de la ley 27.609 y aplicó lo resuelto en autos precedentes; confirmó el resto de la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de determinados decretos del PEN y del art. 3 del DNU 157/2018 en materia de costas; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que el Sr. MENENDEZ JOSE DANIEL, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 30/03/2015." "II.
- En referencia a los agravios relacionados con los ajustes por movilidad efectuados conforme la ley 27.609 desde el mensual 3/21 y el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' ... por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." "III.
- Con relación al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada en los autos: 'GARECA, MARIA TERESA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986' ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "IV.
- Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad ... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante." "V.
- En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463... corresponde confirmar el diferimiento de su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "VI.
- ...corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos." "VII.
- ...corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva transcrita relevante: "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 08/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609,..." "II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio." "III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en minoría en el texto obrante.

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