FERNANDEZ, ERNESTO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmando el resto y ordenando diferir para liquidación la demostración de eventual quita de la PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ ERNESTO GUSTAVO
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y demás incidencias (aplicación de movilidad, PBU, exención del impuesto a las ganancias, inconstitucionalidad de normas y decretos, costas).
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó la mayoría de las declaraciones de inconstitucionalidad y decisiones del juez de grado; revocó parcialmente la sentencia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el fallo: 'CENTOFANTI, MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD... remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio.'"
"Tal como se ordenó en el precedente 'BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... la aplicación de las pautas determinadas en el caso 'Elliff' (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426."
"corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." (referencia a la cuestión del reajuste de la PBU y al precedente 'QUIROGA')
"corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos." (referente a los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020)
"corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente;
DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609...
CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(Votos: resolución mayoritaria de la Cámara; no se registran votos en disidencia en el texto aportado.)
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