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SERRAO, EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES por pensión directa por fallecimiento, impugnando la exigencia de afiliación previa. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable la exigencia de “afiliación previa”, reconoció al causante como aportante irregular con derecho y revocó la resolución administrativa, ordenando otorgar la pensión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Antonio Serrao Demandado: ANSES Objeto: Otorgamiento de pensión directa por el fallecimiento de Adriana Leonor Pernigotti, con declaración de inaplicabilidad de la exigencia de “afiliación previa” y reconocimiento del carácter de aportante irregular con derecho. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó que ANSES otorgue la pensión en 30 días a partir del día siguiente al fallecimiento. Asimismo, la Cámara impuso las costas a la parte vencida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para estos efectos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda interpuesta por Eduardo Antonio Serrao declarando inaplicable para el caso, la exigencia de “afiliación previa” y reconoce al causante el carácter de aportante irregular con derecho. Asimismo, revoca la resolución administrativa atacada, debiendo la Anses dentro del plazo de treinta (30) días otorgar al actor el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de Adriana Leonor Pernigotti, a partir del día siguiente al de su fallecimiento." "II.
- Respecto al primer agravio, vinculado con el tratamiento de inconstitucionalidad del decreto 460/99, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “FURLONG, LAURA GRACIELA c/ ANSeS s/PENSIONES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041048197/2009/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “ROMANO, MICAELA AILEN Y OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013/CA001 Fecha: 02/05/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos: la resolución fue suscripta por los Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se resuelve por mayoría (no se registran votos en disidencia en el texto aportado).
- Fechas relevantes: fecha de firma de la resolución 05/08/2026; plazos ordenados: ANSES deberá otorgar la pensión dentro de treinta (30) días, con efectos desde el día siguiente al fallecimiento.

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