CARAM, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora reclamó reajustes por movilidad de su pensión derivada. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde 08/2022 respecto del Bono Extraordinario Previsional, confirmando el resto del fallo y condenando en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARAM, MARIA ESTHER.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (pensión derivada, derecho adquirido 15/06/2012), impugnación de tratamiento de decretos y leyes sobre movilidad y bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias, costas.
Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad de varios decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609, ordenó recomponer el haber a partir de 08/2022 hasta que deje de otorgarse el “Bono Extraordinario Previsional”, rechazó el agravio relativo al Decreto 274/2024, confirmó el diferimiento del tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades, confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y puso las costas a cargo de la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II.-
"En referencia al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ... por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
III.-
"Con relación a los agravios vinculados con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
RESUELVE I.-
"REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 08/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024', que remite a los Autos 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', Expte. Nro. 3073/2022 ..."
(Se incluyeron los fundamentos y remisiones textuales empleadas por la Cámara; no hubo votos en disidencia relevantes consignados en el texto.)
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