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TREPICIO, RODOLFO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales y aplicación de índices y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de normas de la ley 27.609 y ordenó el recálculo del haber conforme a índices previos, confirmando el resto de la sentencia.

Reajuste de haberes Isbic Ley 26.417 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Pbu Bonos extraordinarios Recalculo de haber inicial Indec (ipc) Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TREPICIO, RODOLFO ALBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajuste del haber inicial previsional (reajuste de haberes), aplicación de índices para el recálculo (ISBIC y posteriores), reconocimiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, impugnación de normas y decretos (inconstitucionalidades) y costas. Fecha inicial de pago del beneficio: 22/12/2022. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y dispuso: declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 (modificador del art. 2 de la ley 26.417) y del art. 1 de la ley 27.609 (en cuanto a la PBU), ordenar el recálculo del haber inicial ajustándose a pautas precedentes (ISBIC hasta febrero/2009; luego Ley 26.417 en su redacción original hasta 28/12/2017; desde 29/12/2017 a la fecha del otorgamiento, la fórmula de las leyes 27.426 y 27.609), diferir para la etapa de liquidación el tratamiento de la posible quita o merma confiscatoria y el análisis de topes (arts. 9 ley 24.463; 9, 25, 26 ley 24.241), confirmar el resto de la sentencia de grado y condenar en costas a la vencida. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes extraídos del fallo):
- "Que del examen de autos surge que el Sr. TREPICIO RODOLFO ALBERTO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 22/12/2022."
- "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
- "VI.
- Con relación al agravio vinculado con la aplicación de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, cabe remitir en este caso a los fundamentos expresados por ésta Alzada ... Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
- "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria ... II.
- DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 ... DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609 ... III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. IV.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Voto mayoritario: la resolución se firma por los jueces de Cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; se adopta la línea jurisprudencial de precedentes citados (Bianchini, Moro, Quiroga, Gianoli, Giménez, etc.). No se registran votos en disidencia en el texto aportado.

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