HADERNE, RUBEN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes por movilidad de haberes previsionales frente a ANSeS y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado respecto de la recomposición desde 09/2022 (por el “Bono Extraordinario Previsional”), declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó lo demás, imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HADERNE, RUBEN EDUARDO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (aplicación de la ley 27.609 desde 3/21), tratamiento de bonos extraordinarios como refuerzo de movilidad, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 hasta tanto se otorgue el denominado "Bono Extraordinario Previsional"; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; confirmó el resto de la sentencia objeto de apelación y condenó en costas a la vencida. También confirmó la declaración de exención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
- "En relación al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
- Resolución expresada en el decisorio: "I.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia confirmar la DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo 'PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS...'."
- "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se funda en precedentes de la Cámara: GARECA, PALACIOS, GIMENEZ y AGOSTINO.)
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