BUSTOS, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la sentencia de grado y la revocó parcialmente para diferir a la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUSTOS, STELLA MARIS.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, recalculo del haber inicial, aplicación de índices (PBU, ISBIC, art.2 Ley 26.417), recálculo por aportes autónomos y moratoria (Leyes 24.476 y 25.994), inconstitucionalidad de decretos y resoluciones (ej. Dec. 807/2016, Res. 56/2018), exención del impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición del derecho previsional: 28/12/2017.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria respecto del ajuste de la PBU; confirmó el resto de la sentencia en lo apelado; declaró la inconstitucionalidad de determinados decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) en los términos examinados y ordenó la imposición de costas a la vencida. Se impuso que a las sumas adeudadas se adicionen intereses conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que del examen de autos surge que la Sra. BUSTOS STELLA MARIS, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 28/12/2017."
"En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente;
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(No constan votos en disidencia relevantes en la especie.)
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