DE FELIPE, RUBEN MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales normas de la ley 27.609 y ordenó nuevo recálculo del haber inicial con parámetros precisos, confirmando el resto y condenando en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DE FELIPE, RUBEN MARCELO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional (reajustes varios, impugnación de normas de movilidad y aplicación de bonos extraordinarios).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1° y del art. 4 de la ley 27.609 y ordenó que el recálculo del haber inicial se realice conforme a los parámetros que señala el pronunciamiento (ISBIC hasta febrero/2009 inclusive; ley 26.417 desde marzo/2009 hasta 28/12/2017; fórmulas de las leyes 27.426 y 27.609 desde 29/12/2017 hasta la fecha de otorgamiento). Confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que del examen de autos surge que el Sr. DE FELIPE RUBEN MARCELO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha inicial de pago el 11/05/2023."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"En relación al agravio vinculado con el índice para el recálculo del haber inicial y la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
"En cuanto al agravio referido al tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Que en referencia a los agravios vertidos ... respecto a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, siendo que no surge que el magistrado se haya pronunciado sobre dicho tópico, corresponde su desestimación..."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Voto mayoritario: la resolución fue suscripta por los señores Jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza.
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