PERINI, ANTONIO TEODORO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste del haber previsional del beneficio N°14-0135329208. La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber conforme ley 27.609 y diferenció aspectos como la PBU para la etapa de liquidación por posible confiscatoriedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Teodoro Perini.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; recálculo del haber inicial del beneficio N°14-0135329208, aplicación de la movilidad (ley 27.609 y Disposición 3/25 SSS), y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme ley 27.609; impuso la aplicación de la movilidad desde 08/08/2022 hasta 31/05/2025 según ley 27.609 y desde 01/06/2025 la Disposición 3/25 SSS; dio plazo de 120 días para que ANSES practique planilla y pague diferencias con intereses a tasa pasiva promedio que publica el BCRA; diferimiento al trámite de ejecución de la verificación de la procedencia del recálculo de la PBU y de la eventual afectación por topes; costas de la instancia de alzada a la apelante vencida; exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas a abonar y deferimiento de regulación de honorarios conforme art. 24, ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en razón de no haber transcurrido dos años entre la fecha de concesión del beneficio y el reclamo administrativo, conforme lo dispuesto por el art. 82 de ley 18.037 y constancias documentales a fs. 1/10. En consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes del Sr. Antonio Teodoro PERINI, recalculándose el haber inicial del beneficio N°14-0135329208 por sus servicios en relación de dependencia conforme las pautas establecidas por la ley 27.609. Postergó la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Quiroga Carlos Alberto' en la que fijó pautas para su actualización."
"Que conforme lo señalado entonces, la decisión que ha sido adoptada en la sentencia de grado, no es una decisión expresa, positiva y precisa que cause agravio actual al apelante en los términos del art. 265 CPCC, de allí que dicho agravio debe ser rechazado."
"Que, en tal inteligencia, en los precedentes Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo (Fallos:323:4216), Tudor, Enrique José (Fallos: 327:3251) y Gottheil, Gemma María (Fallos: 343:723), la Corte Suprema ha delineado un criterio uniforme en orden a que la tacha de confiscatoriedad no conduce a la supresión lisa y llana del régimen de topes, sino únicamente a su inaplicabilidad en la medida en que, en el caso concreto, la quita resultante exceda límites razonables y debiéndose adecuar a la circunstancia de la respectiva causa. Que, desde dicha perspectiva, el Tribunal ha admitido la revisión judicial de los topes cuando éstos ocasionan una disminución sustancial del haber -habitualmente considerada en torno a un umbral del quince por ciento (15%)-, sin embargo en la medida que ha convalidado la razonabilidad del sistema, ergo, no se habilita a prescindir íntegramente de tales limitaciones, como lo requiere la parte actora."
- Votos: Voto principal de la Dra. Mirta Delia Tyden; adhesión de los Dres. Fabián Gustavo Cardozo y Mario Osvaldo Boldú.
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