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STRADA, PERLA ISABEL c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) impugnando la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones, ordenando la restitución de las retenciones no prescriptas y el cese de nuevas retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERLA ISABEL STRADA, jubilada. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 de la Ley 20.628 y sus reformas y normas conexas) en cuanto alcanzan jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; cese de retenciones, devolución de sumas retenidas más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la actora; se ordenó a la demandada reintegrar las retenciones no prescriptas en el plazo de diez días, más tasa pasiva promedio del BCRA; se ordenó al organismo liquidador abstenerse de realizar nuevas retenciones sobre la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal): “Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. ‘c’ y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto.” (Si bien se citan precedentes de la CSJN y de Cámara, la mayoría del fallo se apoya en los párrafos anteriores para declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto.)

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