Logo

MARTINI, JUAN MANUEL c/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura inmediata e integral de LEVETIRACETAM 1500 mg c/12 hs y valvas ortopédicas. El Juzgado declaró la acción abstracta por cumplimiento sobreviniente de las prestaciones y ordenó distribuir las costas en el orden causado.

Amparo Obra social Osecac Levetiracetam Valvas ortopedicas Abstraccion procesal Cumplimiento sobreviniente Costas en el orden causado Honorarios Reintegro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN MANUEL MARTINI, afiliado como hijo mayor de edad discapacitado. Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC). Objeto: Cobertura inmediata, integral, continua e ininterrumpida del tratamiento farmacológico LEVETIRACETAM (KEPPRA) comprimidos 1500 mg cada 12 horas y provisión de valvas termoplásticas cortas con tobillo a 90° laminadas al vacío en polipropileno de alto impacto forradas en plastazote con cinchas de velcro a medida. Decisión: Declarar de abstracto el pronunciamiento respecto del amparo por haberse cumplido sobrevinientemente las prestaciones reclamadas; imponer costas en el orden causado; regular honorarios a los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, atento a que la Obra Social dio cumplimiento íntegro al reclamo, el objeto del amparo se encuentra hoy cumplido y agotado, y por tanto cabe concluir que la cuestión ha devenido abstracta." "Que, la fecha de entrega de la medicación lo fue con posterioridad a la intimación cursada y antes de que se corra traslado del presente amparo -oficio diligenciado el dia 12/06/2026-, en tanto las valvas fueron autorizadas en fecha anterior a la interposición de la presente acción." "Que, ello importa tener por extinguido el interés jurídico en el dictado de una sentencia que dirima la litis." "Que, en tal sentido, la jurisprudencia ha entendido que la desaparición de la base fáctica jurídica de la pretensión produce que el proceso deje de tener efecto o causa -lo que hace que la resolución a dictarse carezca de objeto o materia, deviniendo abstracta
- por carencia de interés económico o jurídico susceptible de ser tutelado por la sentencia a dictarse." "Que, analizadas las manifestaciones realizadas por el actor respecto de que existiría una deuda con -Farmacia Plaza-, en cuanto desembolsó con fondos propios la adquisición de la medicación objeto de autos y por tratarse ello de un reintegro -ajeno al objeto del presente amparo-, deberá la parte ocurrir por la vía correspondiente, ya que la acción expedita y rápida del amparo no es la vía." Resolución dispositiva: "1. DECLARAR DE ABSTRACTO el pronunciamiento respecto del presente amparo. 2. OCURRIR por la via pertinente respecto al reintegro de gastos. 3. IMPONER las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo del CPCCN y art. 17 de la Ley N° 16.986). 4. REGULAR los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 2.003.460) -20 UMA
- ... y a la Dra. PLAUMER ... en la suma de PESOS DOS MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 2.003.460) -20 UMA-."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes en el expediente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar