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GONZALEZ, MARIA JOSE c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra OSPECON solicitando autorización y cobertura urgente de 10 sesiones de kinesioterapia por fractura de tobillo y platillo tibial izquierdo. El Juzgado Federal rechazó el amparo porque la actora no acreditó su afiliación formalizada y la obra social informó y cumplió su deber de comunicar los requisitos para perfeccionar la afiliación, por lo que no se configuró conducta manifiestamente arbitraria o ilegal.

Amparo ley 16.986 Obra social Afiliacion Kinesioterapia / fkt Acceso a la salud Carta documento Procedimiento administrativo Derecho a la salud Costas y honorarios Prueba registral (codem)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA JOSE GONZALEZ, con patrocinio letrado. Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECON). Objeto: Autorización y cobertura urgente de FKT (10 sesiones: ultrasonido, magneto, ejercicios, movilidad, flexión suave y progresiva) por diagnóstico de fractura de tobillo izquierdo y fractura de platillo tibial izquierdo, derivadas de accidente del 9/12/2025; intervención quirúrgica el 19/12/2025 y necesidad de continuidad de kinesioterapia. Decisión: RECHAZAR la acción de amparo; imponer costas en el orden causado; regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "la Obra Social procedió a verificar su situación registral y constató que la interesada no poseía afiliación formalizada dentro de los registros operativos de la entidad. Consecuentemente, mediante Carta Documento de fecha 15 de mayo de 2026, OSPECON informó dicha circunstancia y puso en conocimiento de la solicitante los requisitos documentales necesarios para regularizar su situación afiliatoria…" "entiendo que el conflicto queda reducido a determinar si los argumentos esbozados por OSPECON resultan o no suficientes como para descartar una conducta ilegal o arbitraria." "Que, a mi entender, la aquí demandada cumplió con su deber de brindar información adecuada y veraz a la amparista, en virtud de que, ante el reclamo extrajudicial, el apoderado legal del agente de salud contestó mediante C.D. la intimación efectuada, dándole a conocer los mecanismos a seguir para lograr la cobertura." "Que, por lo tanto, no puede afirmarse que la demandada haya omitido un deber que estaba obligada a cumplir conforme a la ley, lo que me lleva a concluir que su conducta no puede calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegal, requisito este ineludible para la procedencia del amparo." "Que, entonces, la amparista no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto en el obrar de OSPECON, en los términos del art. 1 de la Ley N° 16.986 y el art. 43 de la Constitución Nacional." (También se citó precedentes de Cámara: “…era la amparista quien debía demostrar que tramitó correctamente el pedido (…) Al no haberlo hecho, no puede reprocharse la falta de respuesta de la demandada ni afirmar que ello constituya un acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta…” — sentencia de cámara de fecha 07/11/2024.)

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