COLASO, MARIA VIRGINIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste y la actualización del haber de una Renta Vitalicia previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, ordenó la actualización del beneficio con recalculo y pago de diferencias e intereses, y declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Virginia Colaso (actora), representada por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio de Renta Vitalicia (movilidad), actualización de remuneraciones hasta la fecha del cese, aplicación del índice AMPO/MOPRE (ISBIC) para el recálculo, pago de diferencias retroactivas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado; ANSES debe actualizar el beneficio de la actora y abonar las diferencias retroactivas con intereses en 120 días hábiles; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de lo que exceda los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto Nº 157/2018 e impuso costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"V. Que, seguidamente, daré tratamiento a la defensa de prescripción planteada por ANSES en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), al respecto y en razón de lo indicado por la norma citada, corresponde hacer lugar al planteo en los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"b) Que, por lo tanto, considero que para la determinación del haber correspondiente de la actora, conforme lo establecido en el art. 97 de la ley 24.241, deben considerarse las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que se declaró la invalidez. En el caso del actor, según las constancias documentales, se consideraron remuneraciones anteriores a febrero/2009, por lo que corresponde su actualización conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"c) Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley N° 24.463)."
"Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/Impugnación de Resolución', sentencia de fecha 14/09/2014."
"VII. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar en consecuencia el art. 36 de la Ley N° 27.423 ... y, en razón de ello, impónganse las costas a la demandada, por resultar vencida en la contienda, de conformidad a lo normado por el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
(No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.)
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