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GUILLE, DANIEL OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando que se declare la improcedencia de la caducidad de instancia. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación, confirmó la declaración de caducidad de instancia dictada en primera instancia y fundó su decisión en la inactividad procesal del actor y la aplicación del art. 310 inc. 2° del CPCCN.

Caducidad de instancia Art. 310 inc. 2? cpccn Inactividad procesal Tutela judicial efectiva Impulso procesal Costas Honorarios Agencia de recaudacion y control aduanero Accion declarativa de inconstitucionalidad Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Oscar Guille (actor/accionante). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad; el actor impugna la declaración de caducidad de instancia dictada en su contra y pretende que se revoque dicha declaración y la imposición de costas y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 17/04/2026 que declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal conforme el art. 310 inc. 2° del CPCCN. Se impusieron las costas de Alzada al actor y se regularon honorarios por segunda instancia (1,5 UMA para la patrocinante y 0,35 UMA para cada apoderado de ARCA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, con fecha 17/04/2026, el Sr. Juez a quo hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada
- en virtud de haber transcurrido más de 3 meses de inactividad procesal, por vencimiento del plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del CPCCN. Imposo las costas a la parte actora y reguló honorarios profesionales a los representantes de ambas partes." "En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que '…la impugnación por arbitrariedad no consiste exclusivamente en la mera disconformidad con la interpretación que hacen los tribunales de justicia de las leyes que aplican, en tanto no exceden las facultades que son propias de su función…y cuyo acierto o error no incumbe al Tribunal revisar' (Fallos 237:142)." "La caducidad de instancia es un arbitrio para sancionar la inacción de los litigantes... Su razón de ser no es otra que servir de remedio al mal de la prolongación de los juicios cuando se advierte el desinterés del actor... Así, constituyen presupuestos de la declaración de la caducidad los siguientes: a) existencia de una instancia principal o incidental; b) la inactividad procesal y c) el transcurso del tiempo." "Partiendo de tales premisas, advertimos que efectivamente en autos se ha cumplido el plazo previsto en el inc. 2° del art. 310 del CPCCN, sin haber mediado impulso idóneo por parte del actor. En efecto, el plazo aludido se corrobora cumplimentado, toda vez que en fecha 19/09/2025 ... notificó a la accionante tal providencia el 28/10/2025 no se observa en autos actividad alguna, hasta el planteo de caducidad efectuado por la accionada el 20/03/2026, por consiguiente, se verifica el cumplimiento del plazo de 3 meses previsto en la norma citada." "No puedo soslayar esta cuestión, en tanto -insistimos
- el impulso del proceso hasta el dictado de la sentencia es una carga procesal que corresponde al actor... resulta improcedente la pretensión de trasladar la responsabilidad del impulso -como pretende el recurrente
- al Juzgado interviniente." "Corolario de lo anterior, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia en crisis." Votos/dinamica: La resolución se dictó "por mayoría" y se aclaró que fue suscripta por los jueces de Cámara que constituyen la mayoría absoluta. No se consignan votos disidentes en el texto, por lo que prevalece la decisión mayoritaria. Fechas y montos relevantes:
- Resolución de primera instancia que declaró la caducidad: 17/04/2026.
- Recurso de apelación interpuesto: 23/04/2026. Concedido con efecto suspensivo: 27/04/2026.
- Providencia relevante dictada por el a quo: 19/09/2025; notificación al actor: 28/10/2025.
- Planteo de caducidad por la demandada: 20/03/2026.
- Sentencia de Cámara: 05/08/2026.
- Honorarios fijados: Dra. Elena Virginia Irrazabal en 1,5 UMA = $153.114; Dres. Mariela Inés Riera y Nicolás Felipe Jazmín en 0,35 UMA cada uno = $35.726,60 cada uno (valor UMA según Resolución SGA N°1785/2026 de la CSJN de $102.076 a partir del 01/06/2026).

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