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PILDAYN, BASILIO DOMINGO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONA - MINISTERIO DEL INTERIOR s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El grupo de actores reclamó la incorporación al haber de los conceptos códigos 177 (Compensación por Inestabilidad de Residencia) y 178 (Asignación Mensual No Remunerativa). La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar a la apelación de la demandada y ordenó practicar una nueva pericia contable porque la liquidación aprobada incorporó rubros no reconocidos en la sentencia firme y no se ajustó a las pautas fijadas por la Cámara.

Gendarmeria nacional Liquidacion de haberes Pericia contable Codigos 177 y 178 Decretos 1490/02 y 1081/05 Cosa juzgada Verdad juridica objetiva Revision de planilla Costas por su orden Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Basilio Domingo Pildayn y otros (coactores, entre ellos Rubén Oscar Agüero). Demandado: Gendarmería Nacional
- Ministerio del Interior. Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los conceptos identificados como código 177 (Compensación por Inestabilidad de Residencia, Decretos 2000/91 y 2115/91) y código 178 (Asignación Mensual No Remunerativa, Decreto 628/92), con la consecuente liquidación de diferencias. Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada el 29/11/2022 y ordenó la confección de una nueva planilla/pericia contable conforme a las pautas señaladas por la Alzada. Dispone además costas de Alzada por su orden y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del informe presentado en autos, surge que la perito manifestó haber practicado la liquidación tomando como base de cálculo el haber mensual, más los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, indicando que sobre ese haber se calcularon los conceptos fijados como incrementos y las diferencias entre lo percibido y lo que, a su criterio, debió percibir el actor." "Ahora bien, del análisis efectuado se desprende que la metodología aplicada no se corresponde con el objeto de la condena, ni con las precisiones impartidas por esta Cámara mediante resolución del 17/04/2018. En efecto, la pericia no evidencia que la reconstrucción del haber mensual haya sido realizada mediante la incorporación de los conceptos 177 (Compensación por Inestabilidad de Residencia) y 178 (Asignación Mensual No Remunerativa), conforme fuera expresamente reconocido en la sentencia definitiva y reiterado por este Tribunal al fijar las pautas para la confección de la nueva liquidación." "Por el contrario, la pericia se estructura sobre los adicionales transitorios previstos en los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, sin que se advierta que la base de cálculo haya sido fijada conforme los conceptos 177 y 178, ni teniendo en cuenta los parámetros establecidos por los Decretos 1490/02 y 1081/05, en los términos expresamente ordenados." "En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva. (Fallos: 317:1845)." "ni el consentimiento dado por las partes a una determinada manera de calcular las diferencias salariales, ni la aprobación judicial ulterior -hecha en cuanto hubiere lugar por derecho
- impiden volver sobre la liquidación practicada en tanto se compruebe la existencia de errores que evidencien apartamiento de la sentencia que se procura ejecutar… (Fallos: 336:1581)." "Consecuentemente corresponde hacer lugar al recurso deducido por la demandada el 29/11/2022, ordenando se realice una nueva pericial contable."
- Votos: Resolución adoptada por mayoría absoluta de la Cámara; no se consignan votos en disidencia en el texto a analizar. Fechas y antecedentes relevantes: sentencia de primera instancia reseñada del 21/11/2022 (rechazo del planteo de nulidad por el juez a quo); recurso de apelación interpuesto 29/11/2022 y concedido con efecto suspensivo 30/11/2022; pericia contable presentada 27/11/2020; Resolución de esta Cámara 17/04/2018 que fijó pautas para nueva liquidación; sentencias previas en autos 03/07/2003 y confirmación de Cámara 08/02/2005.

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