MONTIEL, CASILDA c/ GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La actora promovió acción contencioso administrativa contra Gendarmería Nacional por el Decreto N° 679/1997. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por considerar que no existe falta de legitimación pasiva de Gendarmería y que corresponde que ésta articule mecanismos con la Caja previsional pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Montiel, Casilda (actora/pensionada).
Demandado: Gendarmería Nacional.
Objeto: Acción contencioso administrativa vinculada al Decreto N° 679/1997 (restablecimiento/restitución de beneficios previsionales derivados del decreto; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gendarmería Nacional y confirmó la sentencia de fecha 27/04/2026 que hizo lugar a la demanda. Además, impuso las costas de la Alzada a la demandada y consideró que no corresponde regular honorarios al apoderado por Ley Nº 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, es dable señalar que -conforme lo viene sosteniendo el Tribunal en causas similares
- la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal fue creada por el Dto.-Ley N° 15.943/46 y ratificada por Ley N° 13.593 como un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio del Interior. Luego, con el dictado del Dto. N° 357/2002, fue transferida al ámbito de la Secretaría de Seguridad Social de la Presidencia de la Nación. Desde agosto de 2002, mediante Dto. N° 1418/2002, pasó a depender del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y a partir de 2018 se encuentra a cargo de la administración de los aportes, contribuciones, liquidación y pago de los beneficios de retiros y pensiones del personal de PNA y GNA, conforme Dto. N° 760/2018.
Además, surge de la ley de creación de dicha Caja (arts. 30 inc. J), 33° de la Ley N° 13.593) que el Estado Nacional participa en la financiación de los fondos que hacen al sostenimiento de los beneficios que aquélla otorga.
Asimismo, a través de las decisiones administrativas Nros. 770/2014 y 1008/2014 la Jefatura de Gabinete de Ministros modificó partidas presupuestarias del Estado Nacional a fin de "reforzar" el Presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de dicha Caja. Ello se corresponde con el mandato del art. 14 bis de nuestra Constitución, que ha puesto a cargo del Estado Nacional el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social."
"En tales condiciones, no luce evidente que exista una falta de legitimación pasiva de la demandada (GNA), ya que, si bien la Caja posee una administración propia, también es cierto que el Estado Nacional tiene una fuerte injerencia en la misma, y es el que designa y puede remover a sus directores, además de ser el que aprueba la concesión de los beneficios que aquélla otorga (arts. 12, 17 y 23 de la Ley N° 13.596)."
"Así lo tiene resuelto este Tribunal in re 'Palmieri, Marcelo Benjamín y otros' (sentencia del 22/09/2020). En virtud de ello, considerando la vinculación existente entre ambas reparticiones -dependientes del mismo Ministerio
- Gendarmería Nacional deberá arbitrar los mecanismos necesarios a los fines de efectivizar lo ordenado con la repartición y/u organismo que correspondiere."
"Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas. Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para obtener, ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho. Éstas deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario."
Votos: La Dra. Patricia Beatriz García voto por el rechazo del recurso y la confirmación; el Dr. Enrique Jorge Bosch adhirió a su voto. Resolución por mayoría.
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