Legajo de Ejecución Nº EP01 - IMPUTADO: AJALLA, IGNACIO s/CONDENA
Orden de extrañamiento por tratarse de condenado extranjero y ejecución de la pena. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta ordenó el extrañamiento de Ignacio Ajalla a partir del 15/08/2026 y dispuso las medidas necesarias para su egreso, fundando la decisión en el art. 64 de la ley 25.871 y en que la expulsión administrativa consta firme y consentida.
Actor: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Salta, a cargo de la ejecución de sentencia. Demandado: IGNACIO AJALLA (nacionalidad boliviana, CIBOL 3.571.411, nacido el 19/11/1969). Objeto: Ejecución de la expulsión/extrañamiento firme y consentido dictado por la Dirección Nacional de Migraciones; orden de extrañamiento y demás medidas accesorias para el egreso del penado (entrega de efectos personales, liquidación de fondos y cambio monetario, autorización de salvo conducto, toma de fichas dactilares). Decisión: Se ordenó el extrañamiento de Ignacio Ajalla a partir del 15 de agosto de 2026, dando por cumplida la pena impuesta; se comunicó la resolución a la Dirección Nacional de Migraciones y al Consulado de Bolivia; se autorizó la emisión de salvo conducto si fuera necesario; se dispuso la entrega de efectos personales, la liquidación y cambio de fondos solicitados por el interno y la extracción de cuatro juegos de fichas dactilares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "Que IGNACIO AJALLA fue condenado a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión de cumplimiento efectivo por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 866 2° párr. y art. 871 de la ley 22.415, más accesorias previstas en el art. 12 del C.P., esto a partir de las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P." "Que registra impedimento para permanecer en el país por encontrarse encuadrado en las previsiones del art. 29 inc. c) de la ley N° 25.871 'Migraciones', en virtud de lo cual se ha declarado ilegal su permanencia en el país disponiéndose su expulsión conforme Disposición NRO: 44434-2026 de la Dirección Nacional de Migraciones, la cual se encuentra firme y consentida." "Que el art. 64 de ley 25.871 dispone: 'Los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente'." "Que IGNACIO AJALLA fue detenido en fecha 16 de mayo de 2024, siendo condenado a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses, por lo que cumple la mitad de la condena el día 15 de agosto de 2026 (conf. cómputo de pena de fs. 5) y no tiene causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente a la fecha según certificado incorporado del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 17 de julio de 2026 (fs. 108/112)." Resolutivos relevantes: "I) ORDENAR el extrañamiento de IGNACIO AJALLA... a partir del día 15 de agosto de 2026, en tanto no se modifiquen las condiciones procesales del penado; dando por cumplida la pena impuesta." "II) COMUNICAR la presente resolución a la Dirección Nacional de Migraciones Delegación Salta... y al Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia en Salta." "III) ...la emisión de salvo conducto queda autorizado el traslado del penado, con la debida y permanente custodia al Consulado del Estado Plurinacional de Bolivia." "V) ORDENAR que se proceda a liquidar los fondos del causante y a su cambio monetario, conforme lo solicite el interno, a fin de que pueda acceder a los mismos al momento de su egreso del establecimiento carcelario." "VI) ORDENAR la extracción de cuatro (4) juegos de fichas dactilares del penado IGNACIO AJALLA."
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