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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ARMATA, ENRIQUE EDUARDO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Los imputados fueron juzgados por intentar introducir cocaína al país por un paso no habilitado, en concurso con agravantes por cantidad destinada a comercialización. El Tribunal homologó el acuerdo pleno; condenó a Mariana Tejerina a 4 años y 6 meses de prisión como autora y a Enrique Armatta a 2 años y 6 meses de prisión en ejecución condicional como partícipe secundario, disponiendo decomiso y destrucción de la droga.

Contrabando Cocaina Tentativa Paso fronterizo no habilitado Decomiso u$s 700 Pericia quimica n?146.002 Autor Participe secundario Homologacion de acuerdo Ley 22.415

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Dr. César Romero. Demandado: Mariana Angélica Tejerina y Enrique Eduardo Armatta (imputados). Objeto: Responsabilidad penal por contrabando de importación de estupefacientes con destino inequívoco de comercialización (grado de tentativa), conforme arts. 863, 864 inc. “a”, 866 p.2, 871 y 872 de la Ley 22.415 y arts. 45/46 del Código Penal. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Tejerina a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión como autora; se condenó a Armatta a dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional como partícipe secundario con reglas de conducta por 2 años y 6 meses; se dispuso decomiso de U$S 700 y destrucción de la sustancia secuestrada; inmediata libertad de Armatta en la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente, párrafos más relevantes): "El representante del Ministerio Público Fiscal expuso los hechos atribuidos a los imputados, relatando que el día 4 de abril de 2026, aproximadamente a las 18:45 horas, personal de Gendarmería Nacional que realizaba controles preventivos en el sector denominado 'Los Gomones', de la localidad de Aguas Blancas, interceptó a Mariana Angélica Tejerina y Enrique Eduardo Armatta, quienes transitaban a pie por un paso fronterizo no habilitado con dirección de ingreso al territorio nacional." "Se practicó la correspondiente requisa, constatándose que los tres paquetes contenían una sustancia que, conforme la pericia química N°146.002, resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso neto total de 3.008 gramos, una concentración que osciló entre el 2,32 % y el 32,46 %, apta para producir aproximadamente 5.406 dosis umbrales. Asimismo, durante el procedimiento se procedió al secuestro de tres teléfonos celulares y de la suma de setecientos dólares estadounidenses (U$S 700)." "Corresponde hacer lugar al acuerdo pleno celebrado... En tales condiciones, corresponde homologar el acuerdo y condenar a MARIANA ANGÉLICA TEJERINA a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, por resultar penalmente responsable como autora... y condenar a ENRIQUE EDUARDO ARMATTA a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional... con el cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis del Código Penal." "Corresponde hacer lugar al decomiso solicitado por el Ministerio Público Fiscal respecto de la suma de setecientos dólares estadounidenses (U$S 700) secuestrada durante el procedimiento, conforme lo dispuesto por los artículos 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 1026 inciso 'a', en función del artículo 876 apartado 1, incisos 'a' y 'b', de la ley 22.415, según la modificación introducida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº575/2025." (No hubo votos en disidencia; fallo dictado por la magistrada instructora en carácter unipersonal.)

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