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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ACOSTA, ERNESTO PEDRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

El imputado fue acusado por tenencia de estupefacientes por 62,69 gramos de cannabis sativa. El tribunal homologó el acuerdo pleno, condenó a Ernesto Pedro Acosta a 1 año de prisión y al pago del mínimo de la multa, destacando control de legalidad y ausencia de afectación de garantías.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Martín Amad y Fiscal Auxiliar Rocío Mariscal). Demandado: Ernesto Pedro Acosta (imputado). Objeto: Se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por haber sido sorprendido ocultando entre sus prendas íntimas un envoltorio con 62,69 gramos de cannabis sativa el 19/10/2025. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno celebrado entre fiscalía, defensa y el imputado; se condenó a Ernesto Pedro Acosta a UN (1) AÑO DE PRISIÓN, con el mínimo de la multa y costas; se reconoció la renuncia de plazos procesales y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Ejecución Penal una vez firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Del examen de las actuaciones surge que el acuerdo sometido a consideración del Tribunal satisface las exigencias previstas en los artículos 323 y 324 del Código Procesal Penal Federal, en tanto existe pleno consenso entre las partes respecto de la plataforma fáctica, la participación atribuida al imputado, la prueba de cargo, la calificación legal, la pena a imponer y la unificación de penas acordada en los términos del artículo 58 del Código Penal." "En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente 'Quiroga, Emilse s/ Recurso de Casación', ha destacado que la jurisdicción penal encuentra uno de sus límites en la existencia de una efectiva controversia entre las partes, de modo que el juez no puede apartarse del objeto procesal fijado por ellas sin afectar la garantía de imparcialidad." "Quedó acreditado que el día 19 de octubre de 2025, mientras personal de la Sección Requisa de la División Seguridad Interna del Complejo Penitenciario Federal III realizaba el control de los internos que regresaban del sector de visitas, Ernesto Pedro Acosta fue sorprendido ocultando entre sus prendas íntimas un envoltorio que contenía 62,69 gramos de marihuana, sustancia que, tras ser sometida a la correspondiente pericia química, se confirmó que se trataba de cannabis sativa." "En cuanto a la responsabilidad penal de Ernesto Pedro Acosta, corresponde concluir que actuó con pleno conocimiento y voluntad de tener en su poder la sustancia estupefaciente secuestrada... el imputado fue sorprendido ocultando entre sus prendas íntimas un envoltorio que contenía 62,69 gramos de cannabis sativa (marihuana), circunstancia que evidencia el ejercicio de un poder de disposición sobre la sustancia y, por consiguiente, su tenencia en los términos previstos por la Ley 23.737." "I.
- HACER LUGAR al acuerdo pleno celebrado entre las partes y el imputado. II.
- CONDENAR a ERNESTO PEDRO ACOSTA... a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, CON EL MÍNIMO DE LA MULTA, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N°23.737 y artículo 45 del Código Penal, con más las costas del proceso (art. 29 del Código Penal)."

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