AMAYA, PAMELA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La actora promovió amparo por mora de la administración contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando pronta intervención administrativa. La Cámara Federal de Salta (Sala II) modificó la regulación de honorarios y elevó los emolumentos del letrado patrocinante a 5 UMA (equivalente a $510.380), por considerar que la naturaleza acotada del trámite debe reflejarse en la retribución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pamela Amaya (actora), patrocinada por el Dr. Fernando Descotte.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Amparo por mora de la administración (art. 28 ley 19.549) y, en este incidente concreto, regulación de honorarios del letrado por la labor desarrollada en el proceso.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y elevó los honorarios del Dr. Fernando Descotte de 4 UMA a 5 UMA, calculados conforme a la Resolución SGA CSJN Nº 1785/2026 (UMA $102.076) resultando $510.380; impone costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la impugnación de referencia fue deducida por el Dr. Fernando Descotte en contra de la sentencia de fecha 29/5/2026 en cuanto, luego de declarar abstracta la cuestión litigiosa, fijó sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en el proceso de amparo por mora como letrado patrocinante de la actora en 4 UMA, equivalente a $ 382.504 (pesos trescientos ochenta y dos mil quinientos cuatro) de conformidad a la Resolución SGA 1076/2026 de la CSJN."
"Que la figura procesal del amparo por mora receptada en el art. 28 de la ley 19.549 difiere de la acción de amparo que contempla el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, en tanto aquélla no constituye un juicio en sentido propio, ni se presenta como una verdadera contienda en la que el actor formule una petición de derecho en procura de su reconocimiento por parte del juez, sino que solamente pide que se dicte una orden de pronto despacho para que la Administración se expida en determinado expediente administrativo... no existe decisión sobre el derecho sustancial, resultando un trámite judicial acotado, lo que debe verse reflejado en las retribuciones de los profesionales intervinientes conforme a las pautas del art. 16 de la ley 27.423."
"Corresponde elevar los honorarios regulados a favor del Dr. Fernando Descotte por la labor desarrollada en la instancia anterior a 5 UMA, los que en virtud de lo dispuesto por el art. 51 de la ley arancelaria, deben ser calculados conforme a la Resolución de la SGA de la CSJN N° 1785/2026 del 3/8/2026 -de aplicación retroactiva al 1/6/2026
- que fijó la UMA en la suma equivalente a $ 102.076 (pesos ciento dos mil setenta y seis), arrojando un total de $ 510.380 (pesos quinientos diez mil trescientos ochenta)."
Parte resolutiva:
"I) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de fecha 29/5/2026 y, en consecuencia, ELEVAR los honorarios del Dr. Fernando Descotte a 5 (cinco) UMA... arrojando un total de $ 510.380 (pesos quinientos diez mil trescientos ochenta). II) IMPONER las costas por su orden..."
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