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BENITEZ, PATRICIA NELIDA c/ BOREAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo en representación de su hija menor con discapacidad solicitando cobertura integral de prestaciones de rehabilitación y acompañante terapéutico. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó la autorización y pago de las prestaciones solicitadas y aplicó el módulo “Prestaciones de Apoyo” para remunerar el acompañante terapéutico, por considerar arbitraria la conducta de las demandadas y necesaria la continuidad del tratamiento.

Amparo Obra social Acompanante terapeutico Discapacidad Prestaciones de rehabilitacion Nomenclador Prestaciones de apoyo Continuidad terapeutica Costas Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Nélida Benítez, en representación de su hija A.G.B., asistida por el Defensor Oficial. Demandado: Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y la prestadora Boreal. Objeto: Cobertura integral y oportuna de prestaciones de rehabilitación para la niña (maestro de apoyo escolar, equinoterapia, transporte especial, fonoaudiología, fisioterapia, psicomotricidad, terapia ocupacional, psicopedagogía, psicología, hidroterapia, acompañante terapéutico 8 hs. diarias, y transporte a terapias) y la correcta remuneración del acompañante terapéutico conforme al Nomenclador. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a OSSIMRA y Boreal autorizar en 48 horas y abonar las prestaciones reclamadas para 2026 (detalle y frecuencias consignadas). Se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios de la Defensora Oficial en 11 UMA ($1.101.903) más IVA si corresponde, a pagar en 10 días desde la notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que A.G.B. es afiliada a Boreal (copia de carnet de afiliación) y a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA), según CODEM de ANSES; y cuenta con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de retraso mental profundo, microcefalia, anormalidades de la marcha y de la movilidad, parálisis cerebral infantil; presenta ausencia de lenguaje, déficit cognitivo, osteoporosis, por lo que la médica tratante solicitó la prestación de maestro de apoyo, 8 hs. semanales, equinoterapia (1 sesión semanal) y transporte desde domicilio hacia escuela ida y vuelta con dependencia total y permanente, todo ello de marzo a diciembre de 2026, junto con fonoaudiología (2 sesiones semanales), fisioterapia (3 sesiones semanales), psicomotricidad (2 sesiones semanales), terapia ocupacional (1 sesión semanal), psicopedagogía (2 sesiones semanales), psicología (2 sesiones semanales), hidroterapia (2 sesiones semanales), acompañante terapéutico (8 hs. diarias, de lunes a viernes), junto con transporte desde el domicilio hacia las terapias, ida y vuelta, con dependencia total y permanente, todo ello de enero a diciembre de 2026 (formularios del 21/10/2025 elaborados por la Dra. Marina Hoffmann)." "Sentado ello y sin perjuicio de lo manifestado, cabe advertir que las accionadas no han acreditado haber autorizado oportunamente las terapias como así tampoco haber abonado los honorarios correspondientes a los profesionales tratantes, por lo que su actitud resulta arbitraria, vulnera el derecho a la salud de la afiliada y pone en riesgo la continuidad del tratamiento que A.G.B. requiere." "Por lo tanto, teniendo en cuenta la pretensión de la actora, y a fin de solucionar definitivamente el conflicto, corresponde aplicar al caso particular de autos el criterio sentado por el Tribunal de Alzada; y en consecuencia, ordenar a la demandada que abone a la prestadora el servicio de acompañante terapéutico de conformidad a lo previsto para el módulo 'Prestaciones de Apoyo' contemplado en la Res. 428/99 del M.S., anexo I, art. 2.3.1 (y su normativa actualizada)." (Sobre costas y honorarios): "Las costas se imponen a la demandada vencida, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986 ... En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial ... se considera razonable regularle la suma de 11 (once) UMA, equivalentes a $1.101.903 (pesos un millón ciento un mil novecientos tres) con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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