IBARRA, JOSE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas del Impuesto a las Ganancias y el cese del descuento sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Salta hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas por cinco años con intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
José Alberto Ibarra (CUIL: 20-21313573-3), beneficiario de jubilación N° 19-0-0226612-0-9, ex Jefe de la Policía de la Provincia de Salta.
Demandado:
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP), Dirección Regional Salta. Notificar al agente de retención: ANSES.
Objeto:
Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t.o. Dec. 824/2019 y mod. Ley 27.617); ordenar el cese inmediato del descuento del impuesto sobre sus haberes previsionales y el reintegro de las sumas descontadas por el gravamen por los cinco años anteriores a la demanda, con intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) (y normas concordantes) de la Ley de Impuesto a las Ganancias en el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar el tributo sobre los haberes previsionales del actor y reintegrar las retenciones realizadas en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda (18/05/2026) o desde la fecha de obtención del beneficio si fuera menor, dentro de los 30 días de notificada, con intereses según los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Por lo tanto, toda vez que no existen motivos para apartarse de los antecedentes reseñados, corresponde hacer lugar a la acción interpuesta y declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, sus modificatorias dispuesta por Ley N° 27.617 y resoluciones modificatorias y reglamentarias, y ordenar a la demandada el cese inmediato de su aplicación."
"RESUELVO: I.
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta por José Alberto Ibarra
- CUIL: 20-21313573-3, en contra de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP); y en consecuencia, DECLARAR en el presente caso la inconstitucionalidad del art. 82 inc., c) de la ley del impuesto a las ganancias (Ley 20.628 t.o 2.019), y demás normas concordantes con sus modificatorias y reglamentaciones vigentes.
II.
- ORDENAR a la demandada que se abstenga de exigir y descontar el tributo sobre los haberes previsionales del actor; y le REINTEGRE los montos que le hubieren retenido en sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias, por el período de (5) cinco años anteriores a la interposición de la demanda (18/05/2026), o la fecha de obtención del beneficio jubilatorio si este último es menor, en atención a lo dispuesto por la Ley 11.683, dentro del plazo de (30) treinta días de notificada, con más los intereses que correspondan de conformidad a lo establecido en los considerandos."
- Citas textuales relevantes utilizadas como fundamento:
"La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido." (cita del precedente "García María Isabel", considerando 17)
"el envejecimiento y la discapacidad son los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado y son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad..." (cita del considerando 13 del fallo "García")
- Votos en disidencia:
No se consignan votos en disidencia en el texto (fallo monocrático de juez de grado).
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