(EA) PARRY, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando movilidad 2020, aplicación de la ley 27.609, y el tope normativo del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS, modificó aspectos de la sentencia de grado (remitiendo a precedentes y diferiendo cuestiones para liquidación) y confirmó la imposición de costas en favor de la parte vencedora en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARRY, María Cristina.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (movilidad del año 2020, aplicación e inconstitucionalidad de la ley 27.609, actualización del tope del haber máximo previsto en art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y costas).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de ANSeS respecto del reajuste por movilidad (remitiéndose a precedente de la Sala I "Alaniz, Daniel Humberto..."), rechazó los agravios relativos al diferimiento del tratamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 y la imposición de costas, y difirió para la etapa de liquidación el análisis sobre la aplicación/actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. No se impusieron costas en esta instancia por ausencia de actividad procesal de la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III.
- Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber de la Sra. Parry ordenado en grado para el año 2020 encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I 'Alaniz, Daniel Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' Expte. 16065/18 de fecha 10/8/21, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (cfr. esta Sala en 'Benegas, Carlos Omar c/ ANSES s/ reajustes varios' expte. 27990/18, sent. del 19/8/21; Mansilla, Sabina Rosa c/ ANSES y otros/ reajustes varios' expte. 25000097/10, sent. del 9/9/21; entre otros)."
"IV.
- Que, por otra parte, en cuanto a la fórmula de movilidad de la ley 27.609, se difirió su tratamiento para la etapa de liquidación disponiéndose en grado la aplicación del antecedente 'Palavecino' de la Sala II del Tribunal. Ahora bien, dicho criterio difiere -solo en el período 2021
- del fijado por esta Sala en 'Colina, Adolfo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios'... Sin embargo, como la aplicación de la metodología de cálculo establecida en ese último precedente podría llegar a arrojar un resultado mayor para quien apela, expedirse en ese sentido violentaría el principio de la reformatio in peius."
"V.
- Que, en cuanto a los agravios de la demandada objetando lo decidido en grado sobre que correspondía actualizar el tope del haber máximo dispuesto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 conforme a las pautas de movilidad del precedente 'Badaro' hasta diciembre de 2006... cabe hacer lugar parcialmente al recurso de ANSeS, revocar lo decidido en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución, oportunidad en la que se podrá contar con los elementos pertinentes para su resolución."
"VI.
- Que, respecto a los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las costas en grado, corresponde remitirse al precedente 'Morales, Blanca Azucena'... y, en consecuencia, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, rechazar su planteo y confirmar su imposición a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota."
- Votos en disidencia: No se registran fundamentos de minoría relevantes; la sentencia se resuelve por mayoría de la Sala I (se menciona que un juez se hallaba con licencia).
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