Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: FERRI, MARIA DEL CARMEN Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La Fiscalía Nacional acusó a María del Carmen Ferri y a Gerardo José Patalagoitía por comercialización de estupefacientes en modalidad delivery y desde su domicilio. La Cámara Oral Federal condenó a ambos como coautores del delito previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, imponiendo penas de 4 años de prisión y multa (con unificación en el caso de Ferri a 4 años y 3 meses y multa de 50 unidades fijas), ordenando además el decomiso de bienes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal Javier M. Arzubi Calvo / Auxiliar Fiscal Dr. Mariano Barabani).
Demandado: María del Carmen Ferri (DNI 25.810.336) y Gerardo José Patalagoitía (DNI 29.349.392).
Objeto: Se les imputó y se los juzgó por la comercialización habitual de estupefacientes (art. 5 inc. c) ley 23.737), en modalidad delivery y en inmediaciones de su domicilio en Venado Tuerto, en dos causas acumuladas (FRO 20617/2021/TO1 y FRO 13365/2023/TO1).
Decisión: Condena de ambos como coautores del delito de comercio de estupefacientes. Pena a Patalagoitía: 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas. Pena a Ferri por los hechos juzgados: 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas; unificación con antecedente anterior resultó en pena única de 4 años y 3 meses y multa de 50 unidades fijas. Orden de decomiso del vehículo, dinero y demás elementos secuestrados; imposición de inhabilitación y costas; previsión de medidas terapéuticas vinculadas a consumos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes):
1) Imputación en autos (transcripción literal de la imputación):
“…haber comercializado material estupefaciente en forma conjunta y habitual (…) en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, entre los meses de noviembre del 2021 y septiembre del 2022, habiéndolo hecho en la modalidad delivery y en las inmediaciones de su domicilio de calle Mendoza 331…” (actas de indagatoria y piezas acusatorias).
2) Valoración probatoria y apreciación del comercio:
“De las tareas de vigilancia realizadas por la fuerza preventora se aprecia con claridad que Maria del Carmen Ferri y Gerardo José Patalagoitía comercializaban estupefacientes a cambio de dinero tanto desde su domicilio como en la modalidad de delivery, utilizando para ello su vehículo Chevrolet Aveo; de manera tal que no queda lugar a dudas de que las actividades desempeñadas por el matrimonio imputado, constituían actos de comercio de estupefaciente.”
3) Sobre evidencias técnicas y comunicaciones:
“La finalidad de comercio del material estupefaciente se encuentra comprobada con el resultado de la intervención telefónica... De la transcripción de los mensajes de texto ... surgen distintas conversaciones de Ferri y Patalagoitía con terceros que resultan elocuentes, y de las que surge el comercio de drogas...” (se citan mensajes y audios en la causa).
4) Indicios y valoración racional:
“Los indicios deben relacionarse con el hecho principal, ser varios, directos, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al suceso de que se trata... De dicho plexo probatorio se desprende ... el pleno dominio de los hechos por parte de los imputados en miras a la comercialización de sustancias estupefacientes.”
5) Determinación de la pena y unificación (textos relevantes):
“Este Tribunal impuso una sanción de 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas...” (Patalagoitía).
“...corresponde acoger favorablemente la misma y establecer respecto de María del Carmen Ferri una pena única de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de 50 unidades fijas ... comprensiva de aquella impuesta en fecha 15/03/2018...” (unificación con antecedente).
6) Decomiso y medidas:
“La condena, dispuso el decomiso de los bienes solicitados por la Fiscalía ... El auto fue visualizado ... por lo que corresponde su decomiso por tratarse de un instrumento utilizado para cometer el hecho ilícito...”
- Votos: El voto que motiva la sentencia fue el del Dr. Osvaldo Alberto Facciano; los Dres. Mario J. Gambacorta y Eugenio Martínez Ferrero adhirieron.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: