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DIRIS, JUANA TERESA Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores promovieron ejecución previsional contra ANSeS por reajustes y aprobación de la planilla practicada por perito. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación, rechazó las excepciones y ordenó la ejecución, rechazando las quejas de la demandada sobre retención del impuesto a las ganancias y sobre la regulación de honorarios.

Ejecucion previsional Anses Reajuste por movilidad Impuesto a las ganancias Honorarios profesionales Ley 21.839 Ley 24.463 Tope de haberes Costas Planilla pericial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juana Teresa Diris y otros (actores ejecutantes). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución previsional por reajustes; aprobación de la planilla pericial practicada y pago de las sumas liquidadas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones, ordenó la continuación de la ejecución, impuso las costas a la demandada en la Alzada y confirmó la regulación de honorarios (14% porcentual) conforme la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente): "la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." "El haber del jubilado que obtuvo el beneficio con arreglo a la ley 18.037 no está sujeto a las deducciones previstas en el art. 9°, inc. 2 de la ley 24.463 toda vez que la mencionada norma establecía, en su artículo 55, un tope máximo al haber de los beneficiarios, el que continua operativo en el inciso 3 del art. 9 de la ley 24.463 por disposición del decreto 1199/04. Por lo que corresponde rechazar el presente agravio." "la queja atinente a la fijación de los emolumentos en un porcentual del monto del proceso no puede ser acogida. Esto por cuanto ello no obsta el control al que tiene derecho la obligada al pago, ya que precisada la base de cálculo la determinación del quantum es una simple operación aritmética que no presenta dificultad alguna." "habiendo finalizado el pleito con la sentencia que hizo lugar a la ejecución, la regulación no puede alcanzar más que a la primera de las etapas, que concluye, precisamente, con la sentencia. Luego, dado que fueron opuestas excepciones, corresponde el descuento de un diez por ciento en la base de cálculo, la cual a su vez se reducirá al setenta por ciento (70%) por tratarse de la primera etapa -por aplicación del Plenario nro. 497 bis de 1983 de ésta Cámara-; y al importe que arrojen los cálculos corresponderá adicionarle el treinta por ciento (30%) previsto por el artículo 9 de la norma arancelaria por la actuación profesional en el doble carácter." Voto mayoritario y adhesión: el voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello adhiere al preopinante. No se registran votos en disidencia relevantes.

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