BROYA, MARIO EVITO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS reclamando ejecución de la planilla practicada por perito. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, rechazó las excepciones opuestas y ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BROYA, MARIO EVITO
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Ejecución previsional respecto de la planilla practicada por perito; actualización y pago de prestaciones previsionales reclamadas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla pericial en cuanto por derecho hubiere lugar, rechazó las excepciones opuestas (pago documentado, falta de acción e inhabilidad de título), ordenó llevar adelante la ejecución, reguló honorarios y asignó costas a la demandada en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se hubieran tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la declaración de nulidad de la sentencia."
"En consecuencia, corresponde rechazar los agravios en cuanto a la de declaración de la nulidad de la sentencia, a la actualización de la PBU, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de las profesionales intervinientes y los de la perito contadora, confirmando la sentencia apelada en tales términos."
"Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.
- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos: Voto principal del Dr. Aníbal Pineda; adhesión de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello.
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