Incidente Nº 2 - ACTOR: CANDIA, ZORAIDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes y liquidación de deuda de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia: aprobó la planilla pericial, rechazó las excepciones (incluida la prescripción) y ordenó la ejecución, rechazando las impugnaciones de ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANDIA, ZORAIDA.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia por reajuste y liquidación de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) y pago de montos resultantes; aprobación de planilla pericial; oposición de excepciones (acción, pago documentado, prescripción).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la liquidación practicada por la perito contador, rechazó las excepciones opuestas por ANSeS, ordenó la ejecución, impuso costas a la demandada en la Alzada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1. Ingresando al estudio de la queja de la demandada referida al reajuste de la PBU, indicaré que de la lectura de la liquidación de deuda se advierte que los lineamientos seguidos por el perito contador, en cuanto al índice utilizado y la forma de corroborar si la merma que originaba la falta de actualización de la mencionada prestación resultaba confiscatoria, se ajustan a lo resuelto por esta Sala 'A' en los autos Nº FRO 68412/2018 caratulados 'LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES s/ Ejecución Previsional' y por la Sala 'B' en la causa FRO 25922/2016 caratulada 'ANTONELLI, Ricardo c/ ANSES s/ Reajustes Varios'. Por lo tanto, es que corresponde desestimar dicha queja."
"2. Avocándome al planteo relativo al impuesto a las ganancias, es dable destacar que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto."
"3. Ahora bien, analizaré el cuestionamiento sobre la excepción de prescripción opuesta por la demandada... corresponde precisar que, en el presente caso, se trata una ejecución forzada de una sentencia definitiva que, por carecer de un plazo especial y considerada como una pretensión personal, le resulta aplicable el plazo genérico de 5 años contemplado en el artículo 2560 CCyCN. Por lo tanto, este debe computarse desde que dicha decisión adquirió autoridad de cosa juzgada, extremo que se configuró el 08/06/2018 con el Acuerdo dictado por esta Cámara. Asimismo, surge de las constancias de la causa que la demandada efectuó un pago en el mensual de 05/2019, acto que importa reconocimiento del derecho del acreedor e interrumpe el curso de la prescripción (artículo 2545 CCyCN). En tales condiciones, habiéndose promovido la presente ejecución el 27/02/2024, no se verifica el transcurso íntegro del plazo legal invocado... Por ello, corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada."
"5. En virtud de lo normado por los artículos 16, 19, 21, 41, 51 y 61 de ley 27.423 y 478 del C.P.C.C.N., y teniendo en cuenta las etapas efectivamente cumplidas, la extensión y calidad de la labor desarrollada y el resultado obtenido, se advierte que las sumas reguladas se encuentran dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable y a su vez, representan retribuciones adecuadas a las circunstancias del caso. En consecuencia, cabe confirmar la resolución impugnada en este aspecto."
Voto de la Dra. Andalaf: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (adhiere al rechazo de las demás impugnaciones y confirma lo resuelto por la Sala).
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