ESQUIVEL, NIEVES ZUNILDA c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS solicitando se apruebe la liquidación pericial y se haga lugar a la ejecución. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla practicada, rechazó las excepciones y ordenó la ejecución, rechazando las impugnaciones de ANSeS sobre PBU, anatocismo, retención de impuesto a las ganancias, plazo de cumplimiento, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Esquivel, Nieves Zunilda.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Ejecución previsional por montos reconocidos en sentencia; aprobación de la planilla pericial practicada; pago del retroactivo y reajustes correspondientes.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario – Sala A confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: aprobó la liquidación pericial, rechazó las excepciones opuestas por ANSeS, ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló honorarios de la Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se hubieran tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por la perito. Criticó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto' del 30 de abril de 2010. Destacó que la liquidación practicada por la experta contable incurrió en anatocismo. Cuestionó el rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado."
"Ingresando al estudio de la queja de la demandada vinculada la actualización de la PBU, será desestimada, ya que este componente no fue reajustado."
"Avocándome al planteo relativo a la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, indicaré que la resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' en la causa FRO Nº 24589/2019 'CALDERON, Aníbal Norberto c/ANSeS s/Ejecución Previsional' del 25/08/2022, lo que no fue rebatido por la apelante. Por ello, será rechazado."
"Respecto al agravio referido al anatocismo, cabe señalar que la perito, en la liquidación y como aquel fue parcial, siguió calculando intereses hasta la fecha de corte de la planilla, por lo que el procedimiento descripto resulta correcto."
"En consecuencia, corresponde rechazar las quejas en cuanto a la alegada falta de tratamiento de las impugnaciones formuladas a la planilla pericial, al rechazo de las excepciones de pago y falta de acción y/o inhabilidad de título, al plazo otorgado para el cumplimiento de la sentencia, a la imposición de costas y a la regulación de los honorarios de las profesionales de la parte actora, confirmando la sentencia apelada en tales aspectos."
"En torno a la retención del impuesto a las ganancias concuerdo con la solución dada por el Dr. Pineda, teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' del 26 de marzo de 2019... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
- Votos: resolución por mayoría (votos del Dr. Aníbal Pineda y de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello). No se registran disidencias aplicables.
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