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CITURINI, JUAN CARLOS Y OTRO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

El actor promovió ejecución previsional contra ANSeS por reajuste y liquidación de prestaciones derivadas de jubilación. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme parámetros de la Sala y dejó firme la liquidación en lo sustancial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Citurini y otro (actor/ apoderada actuó en la alzada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución previsional con aprobación de planilla pericial y reajuste de prestaciones (incluida la PBU), liquidación de deuda previsional y demás rubros; impugnaciones a la planilla practicada por la perito. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia; ordenó la actualización de la PBU conforme a los parámetros indicados por la Sala; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia. Se rechazaron los agravios de ANSeS en lo sustancial y se consideraron ajustadas a lo resuelto las operaciones de la perito en cuanto a aportes moratorios, corte por fallecimiento y no inclusión del impuesto a las ganancias en la liquidación practicada conforme a lo resuelto en el proceso ordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "1.
- Ingresando al estudio de la queja del actor referida a la omisión de pronunciamiento respecto del pedido de ajuste de la PBU, indicaré que de la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por esta Sala 'A' en los autos Nº Sala 'B' en la causa FRO 19000/2017 'COLLOMB, Osvaldo' del 25/2/2021, por lo que, cabe disponer su actualización." "2.
- Avocándome al tratamiento del planteo de la demandada que versa sobre la omisión de la retención del impuesto a las ganancias, resulta importante remarcar que la profesional actuante se limitó a realizar una liquidación conforme las pautas establecidas en la sentencia de reajuste que aquí se ejecuta, de modo que no debió contemplar la retención de marras, ajena a lo resuelto en el proceso ordinario." "3.
- En lo atinente al incorrecto reajuste de las rentas regularizadas mediante moratoria, contrariamente a lo sostenido por la accionada, la perito en su planilla no reajustó aquellos aportes, sino, como lo informó en la pericial, calculó el promedio de rentas conforme el método de ANSeS, lo que resulta conteste a los lineamientos dispuestos en la sentencia en ejecución y que se encuentran pasadas en autoridad de cosa juzgada. En las que se dispusieron, en lo que aquí interesa, que los aportes por servicios autónomos ingresados por moratoria no deberán ser actualizados conforme el fallo 'Makler'." "4.
- Ello así, en tanto de las actuaciones obrantes en autos surge que el actor falleció en fecha 28 de abril de 2021 y se observa que la perito en la liquidación aprobada al reajustar realizo el corte a la fecha de fallecimiento, calculando en adelante el 70% respectivo a la pensión de la Sra. Rumualda Edelmira Álvarez. Asimismo, la contadora ya lo explicó al momento de contestar las impugnaciones a la demandada." "5.
- En relación a los agravios efectuados por la ANSeS, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 caratulada 'ALBERTENGO, Roberto E. c/ANSeS s/Ejecución Previsional' y que fueron rechazados por este Tribunal mediante Acuerdo del 03 de noviembre de 2023, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirnos, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada." Voto de adhesión: "Adhiero al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Es mi voto."
- Votos/división: Fallo adoptado por mayoría (votos de los Dres. Aníbal Pineda y Silvina María Andalaf Casiello). No hubo voto en disidencia material relevante. Fechas relevantes: actor falleció el 28/04/2021; sentencia firmada el 05/08/2026.

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