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Incidente Nº 1 - ACTOR: HEREDEROS DE MELATTI, JUANA ROSARIO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Los herederos de Melatti promovieron ejecución de sentencia contra ANSeS por liquidación de haberes previsionales y ajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó y fijó parcialmente la regulación de honorarios (Dra. Carmen L. Gazitano $366.759 = 9 UMA) y confirmó la resolución en los demás aspectos, incluidos plazos, costas y tratamiento del impuesto a las ganancias conforme a precedentes “García”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Herederos de Melatti, Juana Rosario (parte actora representada por la Dra. Carmen Liliana Gazitano). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Incidente de ejecución de sentencia para llevar adelante la ejecución de planilla pericial aprobada y liquidación de haberes/reajustes previsionales; impugnaciones periciales, cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en la mayoría de los puntos (desestimó los agravios de ANSeS sobre impugnaciones a la planilla pericial, excepción de falta de acción, plazo de cumplimiento y imposición de costas), revocó parcialmente la regulación de honorarios de la representación de la actora y la fijó en $366.759 (9 UMA), confirmó los honorarios del perito y ordenó costas de Alzada a la demandada vencida. Además, se sostuvo el criterio de exención del impuesto a las ganancias del retroactivo conforme al precedente “García”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por ello, será desestimada." (Dr. Aníbal Pineda, respecto de la queja de la demandada referida al impuesto a las ganancias y remisión al precedente “García”). "la suma regulada a la profesional de la actora resulta escasa a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso, por lo que, cabe revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra. Carmen Liliana Gazitano en la suma de pesos trescientos sesenta y seis mil setecientos cincuenta y nueve ($366.759), equivalente a 9 UMA; y en cuanto a los del perito contador se encuentra dentro de los porcentajes fijados por la normativa aplicable, por lo tanto, corresponde confirmar la resolución impugnada en este punto." (Acuerdo de la Sala). "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (Dra. Silvina María Andalaf Casiello, citando jurisprudencia de la Corte en “García”).
- Votos: Voto mayoritario de la Sala “A” integrado por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello; ambos coincidieron en confirmar la mayoría de las cuestiones; Andalaf Casiello expresó de modo expreso la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

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