Incidente Nº 1 - ACTOR: SCOLLO, CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
La actora promovió ejecución de sentencia contra ANSeS para que se practiquen reajustes y se apruebe la planilla pericial. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ANSeS respecto de la liquidación, excepciones, plazo, costas y honorarios, e impuso las costas en alzada a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCOLLO, CARMEN.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Ejecución de sentencia y aprobación de la planilla pericial para liquidación de deuda previsional (reajustes de haberes, regularización de prestaciones, etc.).
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo. Rechazó los agravios de ANSeS sobre: el reajuste de la Prestación Básica Universal según ISBIC, las impugnaciones a la planilla pericial, el rechazo de la excepción de falta de acción e inhabilidad de título, el plazo de 30 días para cumplimiento, la imposición de costas a la demandada en primera instancia y la regulación de honorarios. Impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto relevantes y citas textuales):
1) Sobre el reajuste de la PBU y la forma de cálculo:
"De la liquidación de deuda se observa que el índice elegido y la forma de corroborar si la merma que origina la falta de reajuste de dicho componente resulta confiscatoria, fue realizada conforme los parámetros establecidos por los precedentes mencionados, por lo que, corresponde desestimar la queja y confirmar la sentencia en este punto."
(voto del Dr. Aníbal Pineda)
2) Sobre el impuesto a las ganancias:
"La resolución recurrida remitió, al precedente 'García' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo del 26/03/19), criterio sostenido por esta Sala 'A' ... Por ello, será rechazado."
(voto del Dr. Aníbal Pineda)
Y la Dra. Andalaf agregó: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
3) Sobre la confirmación de otros planteos y remisión a jurisprudencia:
"En relación a los demás planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala integrada en la causa N° FRO 827/2020 ... a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal."
4) Parte resolutiva:
"I.
- Confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.
- Imponer las costas devengadas en la Alzada, a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.). III.
- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia."
- Votos: Acuerdo integrado por el Dr. Aníbal Pineda (voto preopinante) y la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello (adhesión), ambos coincidieron en confirmar parcialmente; la Dra. Andalaf enfatizó la doctrina de la Corte sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo.
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