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BERONE, MIRIAM ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el pago de haberes recalculados y diferencias retroactivas por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y sostuvo la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos.

Reajustes previsionales Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 art.36 Confirmacion de sentencia Honorarios de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miriam Ester Berone (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales; regulación de honorarios; tratamiento del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago de los haberes recalculados y diferencias retroactivas; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada conforme al artículo 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias: "Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 ... En cuanto al planteo sobre la retención por impuesto a las ganancias en los intereses generados por el retroactivo, cabe señalar que la cuestión fue resuelta por esta Sala “B” al dictarse el Acuerdo del 03/10/19 en autos caratulados “Pérez Veracruz c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, expediente nº FRO 1062/2013, a los que me remito por razones de brevedad y economía procesal." 2) Sobre las costas y la inconstitucionalidad del DNU: "En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha. ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo” ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”." 3) Resolución final (parte resolutiva transcripta): "I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos: Votos coincidentes de las Dras. Élida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello (preopinantes) y adhesión del Dr. Aníbal Pineda; la mayoría resolvió confirmar y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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