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ORTEGA, DARIO CECILIO c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) solicitando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) (antes art. 82 inc. c) de la Ley 20.628) y la devolución de retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del precepto indicado y ordenó que se abstenga de efectuar descuentos y reintegre las sumas no prescriptas más intereses.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad articulo 79 inc. c) ley 20.628 Reintegro Prescripcion 5 anos (ley 11.683 art.56) Intereses bcra Costas orden causado Allanamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dario Cecilio Ortega (por medio de letrado). Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaratoria de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (antes art. 82 inc. c) sobre impuesto a las ganancias; cese de descuentos sobre haberes previsionales y devolución de sumas retenidas no prescriptas con intereses. Decisión: Se tuvo por allanada a la demandada en forma total; se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 en lo pertinente al caso concreto; se ordenó abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo; lenguaje original preservado): "1.
- En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N." "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como “Alazraki” (CAF 59422/2019) y “Di Paolo” (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' ... Corresponde admitir el agravio expuesto por la parte actora en tal sentido, disponiendo que el reintegro que se ordena alcance a los períodos no prescriptos, de acuerdo con el precepto enunciado en este considerando." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." "2.
- Resta, entonces, analizar la cuestión relativa a las costas del proceso, de conformidad con los términos dispuestos en el art.14 de la Ley 16.986... En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986. Asimismo, no puede soslayarse que el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

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