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ALARCON, SONIA LAURA c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y se ordene la restitución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional dicho precepto para el caso concreto, ordenó el cese de descuentos y el reintegro de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses, y distribuyó las costas en el orden causado.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Devolucion Prescripcion 5 anos Intereses bcra Allanamiento Costas en el orden causado Ley 20.628

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALARCON, SONIA LAURA (jubilada), con asistencia letrada. Demandado: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (anterior art. 79 inc. c) en el texto), cesación de descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses. Decisión: Se tuvo por allanada totalmente a la demandada; se hizo lugar al amparo, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó que ARCA se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con intereses; se impusieron las costas en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes previsionales, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses." "En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683, que establece: '…Las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos regidos por la presente ley, y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras en ella previstas, prescriben:(…) Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (párrafo incorporado por art. 1°, punto XX de la Ley N° 25.795 B.O. 17/11/2003. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)." "Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago." Sobre costas: "En el caso, se advierte que la demandada se allanó a la pretensión de la actora en forma previa al vencimiento del plazo para cumplir con la carga procesal prevista en el art. 8° de la Ley 16.986. Asimismo, no puede soslayarse que el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente... Por lo tanto, ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

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