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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SOSA TAPIA, JULIA VANESA Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL

El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento por extinción de la acción penal tras acreditarse el cumplimiento de un acuerdo de reparación integral. El Juez declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento de Julia Vanesa Sosa Tapia y María Yemina Vargas Ortiz por haberse cumplido las donaciones pactadas.

Acuerdo de reparacion integral Sobreseimiento Extincion de la accion penal Art. 183 cp Art. 149 bis cp Art. 34 cppf Art. 269 inc. g cppf Donacion $810.000 Fiscalia Juez federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Eugenia Abihaggle, Fiscal a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Mendoza). Demandado: Julia Vanesa SOSA TAPIA (DNI 30.330.561) y María Yemina VARGAS ORTIZ (DNI 28.598.851) en calidad de imputadas. Objeto: Solicitud de sobreseimiento y declaración de extinción de la acción penal por cumplimiento de un acuerdo de reparación integral homologado (acuerdo conciliatorio/repación). Decisión: Se hizo lugar al pedido fiscal; se declaró extinguida la acción penal y se dictó el sobreseimiento de Julia Vanesa Sosa Tapia respecto de la presunta infracción al art. 183 del CP por tres hechos en concurso real y al art. 149 bis del CP por dos hechos en concurso real; y se dictó el sobreseimiento de María Yemina Vargas Ortiz respecto de la presunta infracción al art. 183 del CP.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En atención a las constancias agregadas a la causa, y conforme los argumentos que se expondrán a continuación, corresponde declarar extinguida la acción penal y dictar el SOBRESEIMIENTO de Julia Vanesa SOSA TAPIA (DNI N° 30.330.561) respecto de la presunta infracción al art. 183 del CP, por tres hechos en concurso real y por la presunta infracción al art. 149 bis del CP por dos hechos en concurso real y el SOBRESEIMIENTO de María Yemina VARGAS ORTIZ (DNI N°28.598.851), respecto de la presunta infracción al art. 183 del CP, por lo que oportunamente fueron sometidas a este proceso, de conformidad con lo normado por el art. 59 del CP, art. 34 y art. 269 inc. g) del CPPF." "En el caso que nos ocupa, ha quedado acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas en el acuerdo homologado, por cuanto las encartadas efectivizaron la donación de OCHOCIENTOS DIEZ MIL PESOS ($810.000) a la parroquia Santa María Madre del Pueblo." "Obran en los presentes dos constancias extendidas por el Pbro. Eduardo Giardello, vicario de la Parroquia Santa María Madre del Pueblo, que dan cuenta de la recepción del primer tramo de la donación comprometida por el importe de $417.982,22 y del segundo tramo por el importe de $400.000 (v. Fs. 02 y 04/05)." "Por ello, advirtiéndose que Julia Vanesa SOSA TAPIA y María Yemina VARGAS ORTIZ han cumplido con las condiciones impuestas en el acuerdo celebrado con el Ministerio Público Fiscal que oportunamente fuera homologado por encontrándose saldado su compromiso, motivo por el cual corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de todos los imputados." "Tal como lo prevé el art. 59 inc. 6) del Código Penal 'La acción penal se extinguirá: …6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes'. Por su parte, el art. 269 del CPPF en su inciso g) dispone: 'El sobreseimiento procede si: …Se ha aplicado un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba, y se han cumplido las condiciones previstas en el Código Penal y en este Código…'"

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