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MANNO, SILVIA RAQUEL c/ ANSES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463, cese del descuento y reintegro de sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero modificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA y aumentó los honorarios de apelación en un 30%.

Amparo Anses Tope ley 24.463 Prestacion docente Inaplicabilidad Reintegro retroactivo Exencion impuesto a las ganancias Honorarios 10 uma Costas ley 16.986 Camara federal mendoza

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Raquel MANNO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo contra la aplicación del tope previsto en el artículo 9 inciso 2 (y 3) de la ley 24.463 sobre el beneficio previsional N° 14004778340; cese del descuento, reintegro de las sumas descontadas desde 26/3/2024 con intereses, exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; costas y honorarios. Decisión: Por unanimidad, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES. Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos salvo en la regulación de honorarios a favor de la actora, que se MODIFICÓ fijándolos en doble carácter en 10 UMA ($1.001.730 conforme Res. CSJN 1718/2026). Se impusieron las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley 16.986). Además se reguló un 30% más respecto de lo regulado en primera instancia para los honorarios de la Alzada, y se determinó para la actora en esta instancia 3 UMA ($300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo y teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, MODIFICAR la sentencia de primera instancia que quedará redactada en el punto 5°): REGULAR los honorarios profesionales a la Dra. Ángeles SORROCHE MANNO, en doble carácter, en la suma de 10 UMA equivalente a $1.001.730 (conforme Res. CSJN 1718/2026)… 2º) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones. 3º) IMPONER las costas a la recurrente vencida (art. 14 ley N°16.986). 4º) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia… Para la Dra. Ángeles SORROCHE MANNO, en doble carácter, en la suma de en 3 UMA, suma equivalente a $300.519 (conforme Res. CSJN 1718/2026)."
- Votos: voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios; adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución por unanimidad.

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