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SQUILLACI, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes de haberes jubilatorios y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó el recálculo diferencial de la PBU y de componentes del haber conforme precedentes y declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en lo pertinente; además confirmó la exención de Ganancias respecto del retroactivo, imponiendo costas a ANSES.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Pap Ley 26.417 Inconstitucionalidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias Anses Diferimiento para ejecucion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSE ANTONIO SQUILLACI (actor/jubilado). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: reconocimiento y reajuste de la jubilación ordinaria (reajustes varios), recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), prestación compensatoria (PC) y prestación adicional por permanencia (PAP), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. Decisión: Se rechazó la apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado: se mantiene la obligación de actualizar la PBU conforme la metodología aplicada por el juez de grado (con diferimiento para la ejecución), se confirma el recálculo del haber inicial (aplicación de índice Elliff hasta feb/2009 y Ley 26.417 luego de esa fecha) para PC y PAP, se declara inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 en lo pertinente (por remisión al precedente “Cortés”) y se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; costas a la vencida (ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... en el precedente 'Garay, Corina' ... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ante el reclamo del actor ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: unanimidad; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede. Fechas/montos relevantes: beneficio previsional reconocido a partir del 08/02/2022; fecha de adquisición del beneficio mencionada 12/03/2018; mencionada ley de movilidad 26.417 (vigencia a partir de marzo/2009); referencia a ley 27.609 (cuestión de inconstitucionalidad).

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